Registro Industrial de la Nación de la Secretaría de Industria, Comercio y PyME del Ministerio de Economía y Producción de la Nación. La inscripción en el Registro Industrial de la Nación (RIN) está dirigida a las Industrias que realizan actividades encuadradas en la categoría D (Industria Manufacturera), de la CLASIFICACION NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONOMICAS 1997 (CLANAE-97), siendo su inscripción de carácter obligatorio según Ley N° 19971.
Una vez finalizada la evaluación por parte del organismo, la Empresa obtendrá un nuevo “Certificado de Inscripción al Registro Industrial de la Nación” que la acreditará. La inscripción y posteriores renovaciones al Registro Industrial tendrán una vigencia de un año.
Permanecer bajo este régimen aporta además beneficios como un mejor acceso a licitaciones públicas, préstamos bancarios a tasas subsidiadas, exención en los impuestos de sellados bancarios, exención de ingresos brutos en determinadas provincias, como también sellados del Régimen Automotriz.
Por otra parte es requerido obligatoriamente para la inscripción al régimen de Bienes de capital.
LEY N°19971- REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACIÓN